En esta entrada se realizará un pequeño texto sobre lo que es la solemnidad y como se lleva a cabo en el testamento público abierto.
La solemnidad es un elemento necesario para la existencia de ciertos actos jurídicos (el matrimonio y el testamento público abierto), la cual consiste en la formalidad del acto. Pues el acto debe ser celebrado ante las personas que la ley señala y quienes intervienen en su celebración deben pronunciar determinadas palabras, también exigidas por la ley.
Los testamentos existen desde tiempos remotos, por ejemplo; el pasado 22 de enero del año en curso, se festejo el quinto centenario del último testamento de Fernando II de Aragón; mediante el cual designó como regente de Castilla a Carlos de Gante, a pesar de que anteriormente, sus herederos eran su hija Juana y su nieto Fernando.
A pesar de que las leyes se han módificado y nos encontramos ante un acontecimiento histórico ocurrido en Europa, este testamento fue dictado ante una serie personas; por tanto, podríamos decir que fue un acto jurídico solemne.
Actualmente, en el caso específico del testamento público abierto (si la solemnidad no se encuentra presente, el testamento quedará sin efecto.
Es así, que el testamento público se debe hacer ante notario y tres testigos idóneos (artículo 681 CC para el Estado de Michoacán).
Una vez expresada la voluntad del testador, el notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme, si lo esta, todos firmarán el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado (artículo 682 CC para el Estado de Michoacán).
En mi opinión; el testamento sin duda debe ser solemne, pues al contar con testigos y un notario que le de validez al acto jurídico, se evitara caer en fraudes. Además el legado de la persona quedará salvado y transferido a quien él o ella desee.
Por otra parte, al realizar un testamento ante notario, se exterioriza la voluntad del testador; que resulta ser otro elemento esencial para la existencia de los actos jurídicos.
fuentes:
Código Civil para el Estado de Michoacán
Martínez de Haro, José "Honor y gloria", Diario de Almería, consultado el 31 de enero de 2016 en: elalmeria.es
escrito por: Diana Elena Calzada Ledesma
