domingo, 28 de febrero de 2016

Los Albaceas

El Código Civil de Michoacán en su artículo 844 nos define al albacea como los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Así mismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él. 

Como podemos ver esta figura es de suma importancia en las sucesiones, pues el albacea será el encargado de cumplir los últimos deseos del testador. Por tanto sí somos nosotros quienes realicemos un testamento, debemos de elegir con mucho cuidado a quien será nuestro administrador a la hora de morir.

Pero ¿Qué debemos tomar en cuenta para elegir a un albacea? 

Primeramente debe ser una persona de toda nuestra confianza, la ley nos dice que podemos elegir a cualquier persona capaz y que no entre en las excepciones del artículo 846: 


Artículo 846. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los jueces y magistrados que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión;

II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y,

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Entonces, podemos elegir a un familiar o a una persona que no tenga ningún lazo familiar con nosotros; pero eso sí, asegurando que la persona podrá con la tarea, siendo confiable y velando por nuestros intereses.

También debemos tomar en cuenta que nuestro futuro albacea necesitara gran parte de su tiempo libre para cumplir con nuestros últimos deseos; por tanto es recomendable buscar una persona organizada, capaz de administrar su tiempo. 

Otro punto es buscar una persona con actitud, pues una sucesión no es fácil, hay quienes dicen que es las verdaderas discusiones entre  familiares vienen después de la muerte de uno de ellos; así es que nuestro futuro albacea debe tener el temperamento necesario para enfrentar futuras controversias.

Finalmente el que nuestro albacea conozca de leyes, es un plus que debemos tomar en cuenta; pues así sabrá como cumplir con las obligaciones que el artículo 872 del Código establece durante su cargo.

Artículo 872. Son obligaciones del albacea general: 
I. La presentación del testamento;

II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; 
III. La formación de inventarios;

IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella; y,
IX. Las demás que le imponga la ley. 

Como conclusión debo decir que es importante tomar en cuenta cada uno de los puntos anteriormente mencionados, pues después de la muerte el Derecho sigue teniendo grandes influencias sobre nuestros intereses.



Bibliografía: Código Civil para el Estado de Michoacán.
Escrito por Diana E. Calzada Ledesma

sábado, 20 de febrero de 2016

La obligación

Mediante esta sencilla entrada, se hablara sobre el concepto de obligación, sus elementos y sus modalidades, todo con la finalidad de dejar más en claro este tema.

Concepto:

Para Justiniani, la obligación es:
  
"obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria"

 Lo que significa que la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad. También podemos definir a la obligación como un vínculo jurídico, mediante el cual un sujeto llamado acreedor tiene el derecho de exigirle a un sujeto llamado deudor el cumplimiento de un deber.

Cabe mencionar que toda obligación es regulada por el derecho de las obligaciones (parte del derecho civil); donde la legislación civil sirve de fundamento legal.

Elementos de la obligación:

-Los sujetos de la obligación: 

Acreedor: Sujeto activo, titular de un derecho subjetivo (derecho personal o de crédito).
Deudor: Sujeto pasivo, quien debe cumplir con un deber jurídico (deuda).

-El objeto:

Es la conducta que el deudor debe realizar, puede ser dar, hacer o no hacer.

-La relación jurídica: 

Es el vinculo jurídico en sí, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento.

Modalidades:

-Plazo: Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. Art. 1118 (CC de Michoacán).

-Obligaciones condicionales: La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Art. 1103 (CC  de Michoacán).

- Condición suspensiva: La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Art. 1104 (CC Michoacán).

-Condición resolutoria: La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido. Art. 1105 (CC Michoacán).

-Obligaciones conjuntivas: El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos. Art. 1126 (CC de Michoacán).

-Obligaciones alternativas: Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa , cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho. Art. 1127 (CC Michoacán).

-Obligaciones facultativas: Son aquellas que se pactan en el contrato que el deudor tenga la posibilidad de sustituir el objeto por otro al momento de cumplir su la obligación. Art. 1176 (CC de Michoacán).

-Obligaciones mancomunadasCuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. Art. 1149 (CC de Michoacán).


-Obligaciones solidarias: Es una modalidad que supone dos o varios sujetos activos o pasivos de una misma obligación, en virtud de la cual, y no obstante la divisibilidad de esta obligación, cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado a efectuar el pago total, con la parcialidad de que este pago extingue la obligación respecto de todos los acreedores o de todos los deudores. Art. 1176 (CC de Michoacán).




Bibliografía: Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Escrito por Diana E. Calzada Ledesma.