El Código Civil de Michoacán en su artículo 844 nos define al albacea como los órganos representativos de la copropiedad
hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en
todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Así
mismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y
representar a la sucesión en juicio y fuera de él.
Como podemos ver esta figura es de suma importancia en las sucesiones, pues el albacea será el encargado de cumplir los últimos deseos del testador. Por tanto sí somos nosotros quienes realicemos un testamento, debemos de elegir con mucho cuidado a quien será nuestro administrador a la hora de morir.
Pero ¿Qué debemos tomar en cuenta para elegir a un albacea?
Primeramente debe ser una persona de toda nuestra confianza, la ley nos dice que podemos elegir a cualquier persona capaz y que no entre en las excepciones del artículo 846:
Artículo 846. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos
únicos:
I. Los jueces y magistrados que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se
abra la sucesión;
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y,
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.
Entonces, podemos elegir a un familiar o a una persona que no tenga ningún lazo familiar con nosotros; pero eso sí, asegurando que la persona podrá con la tarea, siendo confiable y velando por nuestros intereses.
También debemos tomar en cuenta que nuestro futuro albacea necesitara gran parte de su tiempo libre para cumplir con nuestros últimos deseos; por tanto es recomendable buscar una persona organizada, capaz de administrar su tiempo.
Otro punto es buscar una persona con actitud, pues una sucesión no es fácil, hay quienes dicen que es las verdaderas discusiones entre familiares vienen después de la muerte de uno de ellos; así es que nuestro futuro albacea debe tener el temperamento necesario para enfrentar futuras controversias.
Finalmente el que nuestro albacea conozca de leyes, es un plus que debemos tomar en cuenta; pues así sabrá como cumplir con las obligaciones que el artículo 872 del Código establece durante su cargo.
I. La presentación del testamento;
II. El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III. La formación de inventarios;
IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del
testamento;
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de
promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella; y,
IX. Las demás que le imponga la ley.
Como conclusión debo decir que es importante tomar en cuenta cada uno de los puntos anteriormente mencionados, pues después de la muerte el Derecho sigue teniendo grandes influencias sobre nuestros intereses.
Bibliografía: Código Civil para el Estado de Michoacán.
Escrito por Diana E. Calzada Ledesma

