sábado, 19 de marzo de 2016

Crédito bancario

Diariamente muchas personas solicitan un crédito bancario ante el banco de su localidad, pues en ocasiones la necesidad los obliga a ello, sin embargo la mayoría de las veces los solicitantes no conocen no conocen las obligaciones a las que se sujetaran al firmar el contrato de crédito.

El crédito bancario es un contrato que implica la transferencia de dinero a favor del cliente; el cual esta obligado a devolverlo junto con una remuneración dentro de un plazo convenido en el mismo contrato.

Dentro de este contrato de crédito intervienen dos sujetos esenciales:

- El banco, quien decide si el cliente es apto para recibir un crédito bancario, esto lo deciden con base en el historial crediticio del cliente, por ejemplo en el buró de crédito y de ser apto, le deben entregar el dinero acordado.
- El cliente, quien puede ser una persona física o moral y será quien solicite y reciba el dinero acordado.

Ambos sujetos del contrato tendrán una serie de obligaciones después de haber firmado el contrato de crédito:

*De las obligaciones del banco a favor del cliente:

- Entregar el dinero acordado en el contrato.
- Respetar el plazo otorgado en el contrato para que el cliente devuelva el dinero y los intereses.

*De las obligaciones del cliente a favor del banco:

..Una vez que el banco entrego el dinero, el cliente se convierte en el deudor, mientras que el banco es el acreedor..

- Devolver el dinero prestado en la misma cantidad y moneda.
- Pagar los intereses correspondientes.
- Pagar en el lugar y plazo acordado.

Es importante que cualquier persona que va a solicitar un crédito bancario sepa estas obligaciones que tiene y que este consiente de los intereses, pues en ocasiones son muy altos y van aumentando con forme el tiempo. Además de no cumplir con alguna de estas obligaciones, existirán consecuencias legales.




Escrito por Diana E. Calzada Ledesma

sábado, 12 de marzo de 2016

Contratos inexistentes

El contrato, de acuerdo con la enciclopedia jurídica mexicana es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas que produce ciertas consecuencias jurídicas. 

Para que este contrato se considere existente; debe tener necesariamente los siguientes dos elementos:

1) El consentimiento, tanto del sujeto llamado acreedor (el que tiene el derecho de exigir) como del deudor (el sujeto obligado a cumplir con una obligación de dar, hacer o no hacer, a favor del acreedor).

2) El objeto, el cual debe existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a la especie y estar en el comercio.

Si el contrato no cuenta con ninguno de los dos elementos, anteriormente señalados, no podemos hablar de un contrato; puesto que este jamás existió.

Veamos un ejemplo de lo que sería un "contrato inexistente":

En Melo, Uruguay se ha investigado una denuncia hecha por una madre de una niña de dos años, en contra de un desconocido de cincuenta años; pues él se acerco a ella cerca de su domicilio para ofrecerle cinco mil dólares a cambio de su niña de dos años.

Como podemos observar, la mujer en ningún momento acepto el dinero; pero sí lo hubiera hecho, no tendrá ningún sentido; puesto que el "contrato de compra-venta" que se realizaría entre acreedor (la mamá y deudor (el desconocido) sería inexistente. 

Pues como vimos anteriormente; es necesario que para que un contrato sea existente cuente con el consentimiento de ambos sujetos; que en todo caso si la mamá hubiera aceptado; se tendría el consentimiento de ambas partes. 

Sin embargo, aunque se cuente con el consentimiento de ambas partes, el objeto (segundo elemento); impide que el contrato exista. Se dice que el objeto debe existir en la naturaleza; sin duda la niña existe en la naturaleza; pero no está en el comercio. Por tanto al no contar con los dos requisitos correctamente, el contrato es inexistente.

Es así, que como conclusión es importante que a la hora de realizar un contrato, se determinen bien los elementos del contrato, si queremos que este exista; sin embargo que exista no siempre significa que sea valido; pues los contratos también cuentan con una serie de elementos de validez, los cuales estudiaremos en otra entrada.


Bibliografía:
El Universal, "cinco mil dólares por niña", consultado en linea el 12 de marzo del 2016 en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2016/03/12/ofrece-cinco-mil-dolares-por-nina
Unam "El contrato", consultado en linea el 12 de marzo de 2016 en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/21/dtr/dtr4.pdf

Escrito por: Diana E. Calzada Ledesma

sábado, 5 de marzo de 2016

Seguros de vida (Obligaciones)

Los seguros de vida son medios por los cuales se busca garantizar la protección de todas las personas que el asegurado tiene a su cargo, en caso de que éste muera, pues los beneficiarios tendrán acceso a una indemnización denominada capital asegurado.

Mencionados seguros de vida son el ejemplo perfecto de una relación obligatoria jurídica; donde cada uno de los beneficiarios, en caso de ser más de uno; representan a los acreedores, los cuales tienen el Derecho de exigirle a una figura llamada deudor (en este caso sería la compañía de seguros que se contrató) el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin duda alguna, aquí el beneficiario es el acreedor de la compensación monetaria que se otorgara, sin embargo, existe un momento, al inicio de hacer efectivo el seguro de vida en el cual, la compañía de seguros toma el papel del acreedor, pues esta compañía tiene el derecho de exigirle a los futuros beneficiarios la entrega de ciertos documentos para hacer valido el seguro.

Como podemos darnos cuenta, en ambos casos surgen obligaciones de dar, es decir de entregar una cosa; y podemos observar que en el caso de los seguros de vida pueden darse tres supuestos con diferentes resultados:

1. Que los beneficiarios cumplan con sus respectivas obligaciones, pero la compañía de seguros se niegue a pagar; el resultado serian consecuencias jurídicas para la compañía, pues de manera coercitiva será obligada a pagar.

2. Que los beneficiarios no cumplan con sus respectivas obligaciones y la compañía no pueda entregar el dinero; el resultado sería que a pesar de que la compañía de seguros quiera cumplir con sus deberes, no puede proceder sí los beneficiarios no entregan los documentos correspondientes, como lo son la póliza y las identificaciones que demuestren que ellos son los beneficiarios.

3. Que tanto los beneficiarios como la compañía de seguros cumplan con sus respectivas obligaciones; el resultado es la extinción del contrato, pues la compañía cumple con su parte.


Por tanto, podemos concluir que definitivamente los seguros de vida son un ejemplo claro de las relaciones jurídicas que podemos tener a lo largo de nuestra vida y creo yo que una de las más importantes pues gracias a ella puede que el futuro de las personas de nuestro interés quede asegurado.




Escrito por: Diana E. Calzada Ledesma