sábado, 30 de abril de 2016

Estipulación a favor de terceros

El artículo 1034 del Código Civil para el Estado de Michoacán nos dice que en los contratos se pueden hacer estipulaciones a favor de terceros.

La estipulación a favor de terceros es una figura jurídica mediante la cual una persona llamada estipulante acuerda con otra llamada promitente la obligación de cumplir una prestación a favor de un tercero (beneficiario).

Por tanto de la definición anterior, podemos determinar cuales son los sujetos de esta figura jurídica:

-Estipulante: Es la persona que va a contratar a favor de un tercero.

-Promitente: Es la persona quien se compromete a favor del tercero, tendrá la calidad de deudor.

-Beneficiario: Es la persona que tendrá la calidad de acreedor, quien recibirá el beneficio de la relación jurídica.

Cabe añadir que es necesario que estos sujetos tengan la capacidad legal para poder participar en el contrato.

Esta estipulación a favor de terceros, como se mencionaba anteriormente está regulada en el Código Civil para el Estado en los siguientes artículos:

Artículo 1035. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo 1036. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.
Artículo 1037. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.
Artículo 1038. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer a tercero las excepciones derivadas del contrato.
Como podemos observar, es necesario que el beneficiario este a favor de esta estipulación, pues de lo contrario el acto jurídico será inexistente, pues es necesaria la manifestación de la voluntad de todos los involucrados.

Así mismo es de suma importancia dejar en claro que estipulación a favor de terceros trae consigo una obligación jurídica (la obligación del promitente de cumplir con su obligación a favor del beneficiario):

Para que esto quede más claro, pongamos un ejemplo: una persona X gana un viaje en la empresa Z, sin embargo X desea  que el viaje se le de a Y; suponiendo que Z esta de acuerdo; entonces podemos hablar de una estipulación a favor de terceros.
En conclusión, podemos decir que la estipulación a favor de terceros es una forma de generarle un beneficio a otra persona a costa de una relación jurídica, de la cual nosotros formamos parte.


 Fuente:

Código Civil para el Estado de Michoacán

Escrito por Diana E. Calzada

domingo, 24 de abril de 2016

Nulidad de los actos jurídicos

Como sabemos los actos jurídicos suelen tener una serie de elementos, los cuales se dividen en dos clases; en elementos de existencia y en elementos de validez.

En cuanto a los elementos de existencia


Existen dos elementos para que el acto jurídico exista:


voluntad: Es decir que ambos sujetos estén de acuerdo en levar a cabo el acto jurídico.


Objeto: que sea física y jurídicamente posible; que se encuentre en el comercio.


Solemnidad: Algunos actos, como lo son el matrimonio y el testamento público abierto requieren de este elemento para su existencia,  el cual consiste en el pronunciamiento por la autoridad, de ciertas palabras para darle forma al acto jurídico.


Al no contar con alguno de los tres elementos anteriormente descritos, el acto no existe, por tanto, no podemos hablar de una nulidad si el acto ni siquiera existe.


En cuanto a los elementos de validez


Una vez que se ha declarado que el acto existen, hay cuatro elementos para que el acto jurídico sea valido:


Forma: es decir el exteriorizar la voluntad, para que se demuestre que las partes están de acuerdo con la realización del acto jurídico.


Ausencia de vicios en la voluntad: Dicha voluntad no debe tener error (creencia equivocada), violencia (física o psicológica), dolo (sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el alguno de los contratantes y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido), ni lesión (desproporción exagerada entre las prestaciones de las partes.


Licitud en el objeto: Debe de ser legal y apegado a la ley, por ejemplo, en un contrato de compra-venta es necesario que el objeto a vender le pertenezca al vendedor, pues de no ser así, estaríamos hablando de la venta de cosa ajena, por tanto existiría ilicitud en el objeto.


Capacidad de las partes: para que el acto jurídico sea valido es necesario que ambas partes tengan la capacidad legal para realizar dicho acto.


Una vez estudiados los elementos de existencia y validez del acto jurídico, podemos hablar de la nulidad de estos actos; primeramente cabe mencionar que para que se de la nulidad de los actos jurídicos es necesario que primero exista.


La inexistencia y nulidad de los actos jurídicos, están reguladas en el Código Civil de Michoacán en los artículos 1389-1407; donde precisamente mencionan lo anteriormente explicado. Así como nos mencionan la existencia de dos tipos de nulidades:


Artículo 1391. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.


Artículo 1392. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. 


El mismo Código nos menciona algunas ocasiones en las que se darán estas nulidades.


Por tanto ¿cómo podemos obtener la nulidad de un acto jurídico? primeramente necesitamos que el acto exista y en segundo lugar que no se cumplan con alguno de los elementos de validez del acto jurídico. Si se dan estos dos supuestos, entonces podemos hablar de la nulidad absoluta o relativa según sea el caso.




Bibliografía: Código Civil de Michoacán.
Escrito por Diana Calzada Ledesma

sábado, 19 de marzo de 2016

Crédito bancario

Diariamente muchas personas solicitan un crédito bancario ante el banco de su localidad, pues en ocasiones la necesidad los obliga a ello, sin embargo la mayoría de las veces los solicitantes no conocen no conocen las obligaciones a las que se sujetaran al firmar el contrato de crédito.

El crédito bancario es un contrato que implica la transferencia de dinero a favor del cliente; el cual esta obligado a devolverlo junto con una remuneración dentro de un plazo convenido en el mismo contrato.

Dentro de este contrato de crédito intervienen dos sujetos esenciales:

- El banco, quien decide si el cliente es apto para recibir un crédito bancario, esto lo deciden con base en el historial crediticio del cliente, por ejemplo en el buró de crédito y de ser apto, le deben entregar el dinero acordado.
- El cliente, quien puede ser una persona física o moral y será quien solicite y reciba el dinero acordado.

Ambos sujetos del contrato tendrán una serie de obligaciones después de haber firmado el contrato de crédito:

*De las obligaciones del banco a favor del cliente:

- Entregar el dinero acordado en el contrato.
- Respetar el plazo otorgado en el contrato para que el cliente devuelva el dinero y los intereses.

*De las obligaciones del cliente a favor del banco:

..Una vez que el banco entrego el dinero, el cliente se convierte en el deudor, mientras que el banco es el acreedor..

- Devolver el dinero prestado en la misma cantidad y moneda.
- Pagar los intereses correspondientes.
- Pagar en el lugar y plazo acordado.

Es importante que cualquier persona que va a solicitar un crédito bancario sepa estas obligaciones que tiene y que este consiente de los intereses, pues en ocasiones son muy altos y van aumentando con forme el tiempo. Además de no cumplir con alguna de estas obligaciones, existirán consecuencias legales.




Escrito por Diana E. Calzada Ledesma

sábado, 12 de marzo de 2016

Contratos inexistentes

El contrato, de acuerdo con la enciclopedia jurídica mexicana es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas que produce ciertas consecuencias jurídicas. 

Para que este contrato se considere existente; debe tener necesariamente los siguientes dos elementos:

1) El consentimiento, tanto del sujeto llamado acreedor (el que tiene el derecho de exigir) como del deudor (el sujeto obligado a cumplir con una obligación de dar, hacer o no hacer, a favor del acreedor).

2) El objeto, el cual debe existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a la especie y estar en el comercio.

Si el contrato no cuenta con ninguno de los dos elementos, anteriormente señalados, no podemos hablar de un contrato; puesto que este jamás existió.

Veamos un ejemplo de lo que sería un "contrato inexistente":

En Melo, Uruguay se ha investigado una denuncia hecha por una madre de una niña de dos años, en contra de un desconocido de cincuenta años; pues él se acerco a ella cerca de su domicilio para ofrecerle cinco mil dólares a cambio de su niña de dos años.

Como podemos observar, la mujer en ningún momento acepto el dinero; pero sí lo hubiera hecho, no tendrá ningún sentido; puesto que el "contrato de compra-venta" que se realizaría entre acreedor (la mamá y deudor (el desconocido) sería inexistente. 

Pues como vimos anteriormente; es necesario que para que un contrato sea existente cuente con el consentimiento de ambos sujetos; que en todo caso si la mamá hubiera aceptado; se tendría el consentimiento de ambas partes. 

Sin embargo, aunque se cuente con el consentimiento de ambas partes, el objeto (segundo elemento); impide que el contrato exista. Se dice que el objeto debe existir en la naturaleza; sin duda la niña existe en la naturaleza; pero no está en el comercio. Por tanto al no contar con los dos requisitos correctamente, el contrato es inexistente.

Es así, que como conclusión es importante que a la hora de realizar un contrato, se determinen bien los elementos del contrato, si queremos que este exista; sin embargo que exista no siempre significa que sea valido; pues los contratos también cuentan con una serie de elementos de validez, los cuales estudiaremos en otra entrada.


Bibliografía:
El Universal, "cinco mil dólares por niña", consultado en linea el 12 de marzo del 2016 en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2016/03/12/ofrece-cinco-mil-dolares-por-nina
Unam "El contrato", consultado en linea el 12 de marzo de 2016 en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/21/dtr/dtr4.pdf

Escrito por: Diana E. Calzada Ledesma

sábado, 5 de marzo de 2016

Seguros de vida (Obligaciones)

Los seguros de vida son medios por los cuales se busca garantizar la protección de todas las personas que el asegurado tiene a su cargo, en caso de que éste muera, pues los beneficiarios tendrán acceso a una indemnización denominada capital asegurado.

Mencionados seguros de vida son el ejemplo perfecto de una relación obligatoria jurídica; donde cada uno de los beneficiarios, en caso de ser más de uno; representan a los acreedores, los cuales tienen el Derecho de exigirle a una figura llamada deudor (en este caso sería la compañía de seguros que se contrató) el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin duda alguna, aquí el beneficiario es el acreedor de la compensación monetaria que se otorgara, sin embargo, existe un momento, al inicio de hacer efectivo el seguro de vida en el cual, la compañía de seguros toma el papel del acreedor, pues esta compañía tiene el derecho de exigirle a los futuros beneficiarios la entrega de ciertos documentos para hacer valido el seguro.

Como podemos darnos cuenta, en ambos casos surgen obligaciones de dar, es decir de entregar una cosa; y podemos observar que en el caso de los seguros de vida pueden darse tres supuestos con diferentes resultados:

1. Que los beneficiarios cumplan con sus respectivas obligaciones, pero la compañía de seguros se niegue a pagar; el resultado serian consecuencias jurídicas para la compañía, pues de manera coercitiva será obligada a pagar.

2. Que los beneficiarios no cumplan con sus respectivas obligaciones y la compañía no pueda entregar el dinero; el resultado sería que a pesar de que la compañía de seguros quiera cumplir con sus deberes, no puede proceder sí los beneficiarios no entregan los documentos correspondientes, como lo son la póliza y las identificaciones que demuestren que ellos son los beneficiarios.

3. Que tanto los beneficiarios como la compañía de seguros cumplan con sus respectivas obligaciones; el resultado es la extinción del contrato, pues la compañía cumple con su parte.


Por tanto, podemos concluir que definitivamente los seguros de vida son un ejemplo claro de las relaciones jurídicas que podemos tener a lo largo de nuestra vida y creo yo que una de las más importantes pues gracias a ella puede que el futuro de las personas de nuestro interés quede asegurado.




Escrito por: Diana E. Calzada Ledesma

domingo, 28 de febrero de 2016

Los Albaceas

El Código Civil de Michoacán en su artículo 844 nos define al albacea como los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Así mismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él. 

Como podemos ver esta figura es de suma importancia en las sucesiones, pues el albacea será el encargado de cumplir los últimos deseos del testador. Por tanto sí somos nosotros quienes realicemos un testamento, debemos de elegir con mucho cuidado a quien será nuestro administrador a la hora de morir.

Pero ¿Qué debemos tomar en cuenta para elegir a un albacea? 

Primeramente debe ser una persona de toda nuestra confianza, la ley nos dice que podemos elegir a cualquier persona capaz y que no entre en las excepciones del artículo 846: 


Artículo 846. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los jueces y magistrados que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión;

II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y,

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Entonces, podemos elegir a un familiar o a una persona que no tenga ningún lazo familiar con nosotros; pero eso sí, asegurando que la persona podrá con la tarea, siendo confiable y velando por nuestros intereses.

También debemos tomar en cuenta que nuestro futuro albacea necesitara gran parte de su tiempo libre para cumplir con nuestros últimos deseos; por tanto es recomendable buscar una persona organizada, capaz de administrar su tiempo. 

Otro punto es buscar una persona con actitud, pues una sucesión no es fácil, hay quienes dicen que es las verdaderas discusiones entre  familiares vienen después de la muerte de uno de ellos; así es que nuestro futuro albacea debe tener el temperamento necesario para enfrentar futuras controversias.

Finalmente el que nuestro albacea conozca de leyes, es un plus que debemos tomar en cuenta; pues así sabrá como cumplir con las obligaciones que el artículo 872 del Código establece durante su cargo.

Artículo 872. Son obligaciones del albacea general: 
I. La presentación del testamento;

II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; 
III. La formación de inventarios;

IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella; y,
IX. Las demás que le imponga la ley. 

Como conclusión debo decir que es importante tomar en cuenta cada uno de los puntos anteriormente mencionados, pues después de la muerte el Derecho sigue teniendo grandes influencias sobre nuestros intereses.



Bibliografía: Código Civil para el Estado de Michoacán.
Escrito por Diana E. Calzada Ledesma

sábado, 20 de febrero de 2016

La obligación

Mediante esta sencilla entrada, se hablara sobre el concepto de obligación, sus elementos y sus modalidades, todo con la finalidad de dejar más en claro este tema.

Concepto:

Para Justiniani, la obligación es:
  
"obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria"

 Lo que significa que la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad. También podemos definir a la obligación como un vínculo jurídico, mediante el cual un sujeto llamado acreedor tiene el derecho de exigirle a un sujeto llamado deudor el cumplimiento de un deber.

Cabe mencionar que toda obligación es regulada por el derecho de las obligaciones (parte del derecho civil); donde la legislación civil sirve de fundamento legal.

Elementos de la obligación:

-Los sujetos de la obligación: 

Acreedor: Sujeto activo, titular de un derecho subjetivo (derecho personal o de crédito).
Deudor: Sujeto pasivo, quien debe cumplir con un deber jurídico (deuda).

-El objeto:

Es la conducta que el deudor debe realizar, puede ser dar, hacer o no hacer.

-La relación jurídica: 

Es el vinculo jurídico en sí, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento.

Modalidades:

-Plazo: Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. Art. 1118 (CC de Michoacán).

-Obligaciones condicionales: La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Art. 1103 (CC  de Michoacán).

- Condición suspensiva: La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Art. 1104 (CC Michoacán).

-Condición resolutoria: La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido. Art. 1105 (CC Michoacán).

-Obligaciones conjuntivas: El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos. Art. 1126 (CC de Michoacán).

-Obligaciones alternativas: Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa , cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho. Art. 1127 (CC Michoacán).

-Obligaciones facultativas: Son aquellas que se pactan en el contrato que el deudor tenga la posibilidad de sustituir el objeto por otro al momento de cumplir su la obligación. Art. 1176 (CC de Michoacán).

-Obligaciones mancomunadasCuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. Art. 1149 (CC de Michoacán).


-Obligaciones solidarias: Es una modalidad que supone dos o varios sujetos activos o pasivos de una misma obligación, en virtud de la cual, y no obstante la divisibilidad de esta obligación, cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado a efectuar el pago total, con la parcialidad de que este pago extingue la obligación respecto de todos los acreedores o de todos los deudores. Art. 1176 (CC de Michoacán).




Bibliografía: Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Escrito por Diana E. Calzada Ledesma.