sábado, 30 de abril de 2016

Estipulación a favor de terceros

El artículo 1034 del Código Civil para el Estado de Michoacán nos dice que en los contratos se pueden hacer estipulaciones a favor de terceros.

La estipulación a favor de terceros es una figura jurídica mediante la cual una persona llamada estipulante acuerda con otra llamada promitente la obligación de cumplir una prestación a favor de un tercero (beneficiario).

Por tanto de la definición anterior, podemos determinar cuales son los sujetos de esta figura jurídica:

-Estipulante: Es la persona que va a contratar a favor de un tercero.

-Promitente: Es la persona quien se compromete a favor del tercero, tendrá la calidad de deudor.

-Beneficiario: Es la persona que tendrá la calidad de acreedor, quien recibirá el beneficio de la relación jurídica.

Cabe añadir que es necesario que estos sujetos tengan la capacidad legal para poder participar en el contrato.

Esta estipulación a favor de terceros, como se mencionaba anteriormente está regulada en el Código Civil para el Estado en los siguientes artículos:

Artículo 1035. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo 1036. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.
Artículo 1037. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.
Artículo 1038. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer a tercero las excepciones derivadas del contrato.
Como podemos observar, es necesario que el beneficiario este a favor de esta estipulación, pues de lo contrario el acto jurídico será inexistente, pues es necesaria la manifestación de la voluntad de todos los involucrados.

Así mismo es de suma importancia dejar en claro que estipulación a favor de terceros trae consigo una obligación jurídica (la obligación del promitente de cumplir con su obligación a favor del beneficiario):

Para que esto quede más claro, pongamos un ejemplo: una persona X gana un viaje en la empresa Z, sin embargo X desea  que el viaje se le de a Y; suponiendo que Z esta de acuerdo; entonces podemos hablar de una estipulación a favor de terceros.
En conclusión, podemos decir que la estipulación a favor de terceros es una forma de generarle un beneficio a otra persona a costa de una relación jurídica, de la cual nosotros formamos parte.


 Fuente:

Código Civil para el Estado de Michoacán

Escrito por Diana E. Calzada

No hay comentarios:

Publicar un comentario