Como sabemos los actos jurídicos suelen tener una serie de elementos, los cuales se dividen en dos clases; en elementos de existencia y en elementos de validez.
En cuanto a los elementos de existencia
Existen dos elementos para que el acto jurídico exista:
voluntad: Es decir que ambos sujetos estén de acuerdo en levar a cabo el acto jurídico.
Objeto: que sea física y jurídicamente posible; que se encuentre en el comercio.
Solemnidad: Algunos actos, como lo son el matrimonio y el testamento público abierto requieren de este elemento para su existencia, el cual consiste en el pronunciamiento por la autoridad, de ciertas palabras para darle forma al acto jurídico.
Al no contar con alguno de los tres elementos anteriormente descritos, el acto no existe, por tanto, no podemos hablar de una nulidad si el acto ni siquiera existe.
En cuanto a los elementos de validez
Una vez que se ha declarado que el acto existen, hay cuatro elementos para que el acto jurídico sea valido:
Forma: es decir el exteriorizar la voluntad, para que se demuestre que las partes están de acuerdo con la realización del acto jurídico.
Ausencia de vicios en la voluntad: Dicha voluntad no debe tener error (creencia equivocada), violencia (física o psicológica), dolo (sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el alguno de los contratantes y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido), ni lesión (desproporción exagerada entre las prestaciones de las partes.
Licitud en el objeto: Debe de ser legal y apegado a la ley, por ejemplo, en un contrato de compra-venta es necesario que el objeto a vender le pertenezca al vendedor, pues de no ser así, estaríamos hablando de la venta de cosa ajena, por tanto existiría ilicitud en el objeto.
Capacidad de las partes: para que el acto jurídico sea valido es necesario que ambas partes tengan la capacidad legal para realizar dicho acto.
Una vez estudiados los elementos de existencia y validez del acto jurídico, podemos hablar de la nulidad de estos actos; primeramente cabe mencionar que para que se de la nulidad de los actos jurídicos es necesario que primero exista.
La inexistencia y nulidad de los actos jurídicos, están reguladas en el Código Civil de Michoacán en los artículos 1389-1407; donde precisamente mencionan lo anteriormente explicado. Así como nos mencionan la existencia de dos tipos de nulidades:
Artículo 1391. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto
produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos
retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede
prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
Artículo 1392. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres
enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca
provisionalmente sus efectos.
El mismo Código nos menciona algunas ocasiones en las que se darán estas nulidades.
Por tanto ¿cómo podemos obtener la nulidad de un acto jurídico? primeramente necesitamos que el acto exista y en segundo lugar que no se cumplan con alguno de los elementos de validez del acto jurídico. Si se dan estos dos supuestos, entonces podemos hablar de la nulidad absoluta o relativa según sea el caso.
Bibliografía: Código Civil de Michoacán.
Escrito por Diana Calzada Ledesma

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